# Prestaciones laborales no pagadas: abogados laboralistas Guatemala

> Qué le corresponde en Guatemala si su patrono de la iniciativa privada no le pagó aguinaldo, bono 14 o vacaciones, y hasta cuándo puede reclamarlo.

Fuente: https://abogadoslaboralistas.com.gt/prestaciones-laborales/

Si trabajó en una empresa privada y no le pagaron aguinaldo, bono 14, vacaciones, horas extras, esto se puede reclamar.

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En Guatemala, el trabajador de una empresa privada puede reclamar el aguinaldo, el bono 14, las vacaciones y los salarios que su patrono no le pagó. Son derechos irrenunciables: un finiquito firmado por menos de lo que la ley manda no borra la diferencia. El reclamo se presenta ante la Inspección General de Trabajo o un Juzgado de Trabajo y Previsión Social.

## ¿Esto es para usted?

### Sí le aplica, si…

- Quedaron pendientes aguinaldo, bono 14 o vacaciones.

- Le pagaban por debajo del salario mínimo, o le descontaban cosas sin explicarle.

- Trabajó horas extras que nunca le pagaron.

- Le pagaban con factura, pero en la práctica era trabajador de la empresa.

### No le aplica, si…

- Ya le pagaron todo y firmó el finiquito sabiendo qué firmaba.

- Pasaron muchos años. Los plazos son cortos: pregunte antes de darlo por perdido.

¿No está seguro? Escríbanos: revisar si aplica no se cobra. [Preguntar por WhatsApp](https://wa.me/50259881757?text=Buen%20d%C3%ADa.%20Vi%20su%20p%C3%A1gina.%20Termin%C3%A9%20de%20trabajar%20el%20___%20(fecha)%20y%20no%20me%20pagaron%20mis%20prestaciones.%20Quisiera%20saber%20si%20mi%20caso%20aplica.).

## De qué se trata

Se reclama: aguinaldo y bono 14 proporcionales, vacaciones no gozadas, salarios pendientes, horas extras, y los daños y perjuicios que la ley reconoce cuando el patrono no paga a tiempo. Son derechos irrenunciables: si firmó algo que diga lo contrario, ese papel no borra el derecho.

Hay dos caminos: la Inspección General de Trabajo, que cita al patrono a conciliación, o la demanda en el Juzgado de Trabajo. El plazo es corto: se pierden más casos por dejar pasar el tiempo que por falta de razón.

## Lo que alega la otra parte, y la respuesta

Tomados de escritos reales de patronos.

### Usted facturaba, no era empleado

La respuesta:

Lo que decide no es la factura, es la subordinación: horario, órdenes, herramientas de la empresa, exclusividad.

### No hay con qué probar el salario

La respuesta:

Cuando el patrono no exhibe sus registros, la ley no lo deja sin salida: hay presunciones a su favor.

## Qué sigue, paso a paso

1. **Cuentas claras.** Calculamos lo que le corresponde con las fechas y el salario reales, con las bonificaciones que se suman al cálculo. Días

2. **Inspección General de Trabajo, si conviene.** Se cita al patrono a conciliación. A veces se arregla ahí y usted cobra sin juicio.

3. **Demanda en el Juzgado de Trabajo.** Si no hubo arreglo, se demanda. El juicio laboral es oral y más rápido que un civil.

4. **Sentencia y cobro.** Ganada la sentencia, se ejecuta. El cobro también lo hacemos nosotros.

## ¿Cuánto tarda?

En la Inspección puede cerrarse en semanas. En juicio, entre uno y dos años.

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## Qué necesitaremos para ayudarlo

No es necesario tenerlo todo al inicio, consúltenos ya.

- Su DPI y las fechas: cuándo empezó y cuándo terminó.

- Recibos de pago, boletas o el estado de cuenta donde le depositaban.

- La carta de despido y el contrato, si los tiene.

- Gafete o cualquier papel con el nombre de la empresa.

- Nombres de compañeros que puedan declarar.

## Preguntas frecuentes

### Firmé el finiquito. ¿Ya no puedo reclamar nada?

Depende de qué firmó y de cuánto le pagaron. Un finiquito que paga menos de lo que la ley manda no convierte la diferencia en algo renunciado: los derechos laborales son irrenunciables.

Mándenos una foto del finiquito y de los recibos. En una revisión se ve si quedó algo pendiente.

### ¿Conviene ir primero a la Inspección General de Trabajo?

A veces sí: La Inspección cita al patrono a una conciliación y hay casos que se arreglan allí en semanas, sin juicio.

Y a veces no: Si el patrono no tiene intención de pagar, ese paso solo consume tiempo del plazo que usted tiene.

Depende de quién sea el patrono; se lo decimos en la primera revisión.

### ¿Cuánto cobran?

La primera conversación no se cobra, y no se cobra tampoco por decirle que su caso no tiene salida.

Le cobramos un porcentaje de lo que usted reciba una vez el juez haya dictaminado a su favor y le hayan desembolsado. Todo esto queda formalizado por escrito.

Aparte están los gastos del trámite (certificaciones del Renap, fotocopias, timbres), que sí deben ser cancelados por usted.

## ¿No era este su caso?

### [El IGSS le negó la pensión por vejez](https://abogadoslaboralistas.com.gt/pension-vejez-igss/)

Contribuyó al IGSS por muchos años y ahora le niegan su pensión, puede contarnos su caso para recibir orientación, puede consultar sin costo.

Ver si califico para ser pensionado por vejez del IGSS

### [Trabajó para el Estado y lo destituyeron sin pagarle nada](https://abogadoslaboralistas.com.gt/despido-injustificado-estado/)

Por estar contratado por servicios técnicos o profesionales en renglones 029, 182, 189, 031 y similares no le pagaron prestaciones laborales ni indemnización, contáctenos, podemos ayudarle.

Ver cómo puedo reclamar mis prestaciones laborales al Estado

### [Su patrono lo despidió sin causa justa](https://abogadoslaboralistas.com.gt/despido-injustificado-iniciativa-privada/)

Tiene derecho a reclamar su liquidación, consúltenos sin costo.

Cómo reclamar mi liquidación

## ¿Hablamos de su caso?

Cuéntenos qué necesita. La consulta es gratuita.

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