Usted aceptó libremente esas cláusulas
La respuesta:
Los derechos laborales son irrenunciables. Si no fuera así, bastaría una cláusula para dejar sin prestaciones a cualquiera.
Le dijeron que no era empleado, que era un contrato administrativo por servicios técnicos, pero usted marcaba entrada, recibía órdenes y tenía un puesto. Eso es una relación laboral.
En Guatemala, un trabajador contratado por el Estado a través de un contrato por servicios técnicos SÍ puede reclamar indemnización, aguinaldo, bono 14, vacaciones y otras prestaciones. El artículo 18 del Código de Trabajo define la relación laboral por cómo se trabajó en la realidad y no por el nombre del contrato.

Lo primero
¿No está seguro? Escríbanos: revisar si aplica no se cobra. Preguntar por WhatsApp.
El Estado contrata por renglones que en el papel no son puestos de trabajo: 029, 022, 189. En la realidad esa gente cumple horario y hace el mismo trabajo que el compañero del 011 que sí tiene prestaciones.
El artículo 18 del Código de Trabajo define la relación laboral por lo que ocurre, no por cómo se le llame: servicios personales, dependencia continuada, dirección de un patrono y salario. Si esos elementos están, hay relación laboral. A eso se le llama primacía de la realidad.
Declarada la relación laboral, se abre todo lo demás: indemnización, aguinaldo, bono 14, vacaciones y las bonificaciones del pacto colectivo.
Sin sorpresas
La respuesta:
Los derechos laborales son irrenunciables. Si no fuera así, bastaría una cláusula para dejar sin prestaciones a cualquiera.
La respuesta:
El nombre del pago no cambia la relación. En el juicio se prueba la subordinación: quién le daba órdenes, qué horario cumplía, con qué equipo trabajaba.
La respuesta:
Ese argumento sirve para el renglón 011. A usted el Estado lo dejó fuera de esa ley al contratarlo por servicios técnicos o profesionales; no puede ahora invocarla para negarle también los derechos que le otorga el Código de Trabajo.
La respuesta:
Cuando los contratos se renuevan uno tras otro durante años, lo que hay es una sola relación continua. Por eso importa cuántos firmó y desde cuándo.
La respuesta:
Si el juez declaró que usted era trabajador de esa institución, la distinción entre el 011 y el contrato por servicios técnicos o profesionales deja de tener sustento.
Días
Ante el Juzgado de Trabajo, contra el Estado y la entidad nominadora. Se pide que se declare la relación laboral y se condene al pago.
Es la etapa que decide el caso. Los testigos y los papeles que acreditan el horario valen más que cualquier alegato.
El juez declara si hubo relación laboral y fija lo que se debe pagar.
La Procuraduría apela casi siempre. Se contestan sus agravios uno por uno ante la Sala.
Entre uno y tres años, contando la apelación. Puede alargarse si hay pacto colectivo de por medio.
Vaya reuniendo lo siguiente
No es necesario tenerlo todo al inicio, consúltenos ya.
Menos del que cree. Los plazos en materia laboral son cortos y se cuentan desde la terminación de la relación.
Por eso no espere a juntar todos los papeles para consultar. Consulte con la fecha en la mano y nosotros le decimos si todavía está en tiempo: es la primera cosa que revisamos.
No lo dé por perdido. Mándenos una foto de lo que firmó. Los derechos laborales son irrenunciables: un documento no borra por sí solo lo que la ley le reconoce.
Si firmó hojas en blanco o puso su huella en un papel que no leyó, dígalo desde el primer día. Eso cambia el caso y hay que plantearlo bien desde la demanda.
Sí, y es mucho más fuerte. La trabajadora embarazada o en período de lactancia tiene una protección especial: no puede ser destituida sin autorización judicial previa.
Necesitamos tres fechas: la del aviso de embarazo que dio a su patrono, la del nacimiento y la de la destitución. Y todo documento que pruebe que la institución sabía del embarazo.
Se puede, pero hay que analizarlo antes de tomar alguna acción porque la estrategia es distinta cuando la relación sigue viva.
Escríbanos y lo conversamos en privado. Nada de lo que nos cuente sale de aquí: Está cubierto por el secreto profesional, nos contrate o no nos contrate.
Los otros tres que llevamos

Contribuyó al IGSS por muchos años y ahora le niegan su pensión, puede contarnos su caso para recibir orientación, puede consultar sin costo.

Tiene el derecho a reclamar su aguinaldo, bono 14 y vacaciones. Consúltenos sin costo.

Tiene derecho a reclamar su liquidación, consúltenos sin costo.
Cuéntenos qué necesita. La consulta es gratuita.
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