Usted facturaba, no era empleado
La respuesta:
Lo que decide no es la factura, es la subordinación: horario, órdenes, herramientas de la empresa, exclusividad.
Si trabajó en una empresa privada y no le pagaron aguinaldo, bono 14, vacaciones, horas extras, esto se puede reclamar.
En Guatemala, el trabajador de una empresa privada puede reclamar el aguinaldo, el bono 14, las vacaciones y los salarios que su patrono no le pagó. Son derechos irrenunciables: un finiquito firmado por menos de lo que la ley manda no borra la diferencia. El reclamo se presenta ante la Inspección General de Trabajo o un Juzgado de Trabajo y Previsión Social.

Lo primero
¿No está seguro? Escríbanos: revisar si aplica no se cobra. Preguntar por WhatsApp.
Se reclama: aguinaldo y bono 14 proporcionales, vacaciones no gozadas, salarios pendientes, horas extras, y los daños y perjuicios que la ley reconoce cuando el patrono no paga a tiempo. Son derechos irrenunciables: si firmó algo que diga lo contrario, ese papel no borra el derecho.
Hay dos caminos: la Inspección General de Trabajo, que cita al patrono a conciliación, o la demanda en el Juzgado de Trabajo. El plazo es corto: se pierden más casos por dejar pasar el tiempo que por falta de razón.
Sin sorpresas
Tomados de escritos reales de patronos.
La respuesta:
Lo que decide no es la factura, es la subordinación: horario, órdenes, herramientas de la empresa, exclusividad.
La respuesta:
Cuando el patrono no exhibe sus registros, la ley no lo deja sin salida: hay presunciones a su favor.
Calculamos lo que le corresponde con las fechas y el salario reales, con las bonificaciones que se suman al cálculo.
Días
Se cita al patrono a conciliación. A veces se arregla ahí y usted cobra sin juicio.
Si no hubo arreglo, se demanda. El juicio laboral es oral y más rápido que un civil.
Ganada la sentencia, se ejecuta. El cobro también lo hacemos nosotros.
En la Inspección puede cerrarse en semanas. En juicio, entre uno y dos años.
Vaya reuniendo lo siguiente
No es necesario tenerlo todo al inicio, consúltenos ya.
Depende de qué firmó y de cuánto le pagaron. Un finiquito que paga menos de lo que la ley manda no convierte la diferencia en algo renunciado: los derechos laborales son irrenunciables.
Mándenos una foto del finiquito y de los recibos. En una revisión se ve si quedó algo pendiente.
A veces sí: La Inspección cita al patrono a una conciliación y hay casos que se arreglan allí en semanas, sin juicio.
Y a veces no: Si el patrono no tiene intención de pagar, ese paso solo consume tiempo del plazo que usted tiene.
Depende de quién sea el patrono; se lo decimos en la primera revisión.
La primera conversación no se cobra, y no se cobra tampoco por decirle que su caso no tiene salida.
Le cobramos un porcentaje de lo que usted reciba una vez el juez haya dictaminado a su favor y le hayan desembolsado. Todo esto queda formalizado por escrito.
Aparte están los gastos del trámite (certificaciones del Renap, fotocopias, timbres), que sí deben ser cancelados por usted.
Los otros tres que llevamos

Contribuyó al IGSS por muchos años y ahora le niegan su pensión, puede contarnos su caso para recibir orientación, puede consultar sin costo.

Por estar contratado por servicios técnicos o profesionales en renglones 029, 182, 189, 031 y similares no le pagaron prestaciones laborales ni indemnización, contáctenos, podemos ayudarle.

Tiene derecho a reclamar su liquidación, consúltenos sin costo.
Cuéntenos qué necesita. La consulta es gratuita.
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