Lo que nos escriben todos los días
Preguntas frecuentes
Si la suya no está, escríbanos y la agregamos.
Sobre el bufete y la consulta
6 preguntas
¿Cuánto cobran?
La primera conversación no se cobra, y no se cobra tampoco por decirle que su caso no tiene salida.
Le cobramos un porcentaje de lo que usted reciba una vez el juez haya dictaminado a su favor y le hayan desembolsado. Todo esto queda formalizado por escrito.
Aparte están los gastos del trámite (certificaciones del Renap, fotocopias, timbres), que sí deben ser cancelados por usted.
¿Tengo que ir a la oficina para la primera consulta?
No. Se hace por WhatsApp o con el formulario de esta página, desde su teléfono. Solo lo citamos a la oficina cuando el caso ya aplica y hay que firmar.
Si vive en el interior, buena parte del caso se lleva sin que usted tenga que viajar. Le decimos con anticipación las fechas en que sí es indispensable que esté presente.
¿Y si mi caso no aplica?
Se lo decimos y le explicamos por qué. No cobramos por esa respuesta ni le vamos a insistir después.
A veces el caso no aplica hoy pero sí en unos meses, porque falta cumplir la edad o presentar la solicitud. Ahí le decimos qué hacer mientras tanto.
¿Cuánto se tarda un juicio laboral?
La duración de un juicio es variable y depende de muchas incidencias, lo mantendremos informado en cada etapa del proceso.
Lo que sí controlamos es que usted sepa en qué etapa va. Ningún cliente nuestro debería tener que preguntar cómo va su caso para enterarse.
Perdí mis papeles. ¿Todavía puedo reclamar?
Sí. Buena parte de los documentos se pueden localizar.
Algunos derechos prescriben, no espere a tener todo preparado para consultar, consúltenos hoy.
¿Qué hacen con los datos que escribo en el formulario?
Se usan para evaluar su caso y comunicarnos con usted. Nada más: no se venden, no se comparten y no se usan para publicidad.
Si prefiere que borremos los datos que nos envió, escríbanos para solicitarlo. Nunca le pediremos contraseñas ni datos de su tarjeta.
Pensión por vejez del IGSS
7 preguntas
¿Cuántas cuotas necesito para la pensión por vejez?
240 cuotas, pero hay excepciones. Analicemos su caso.
Mi patrono me descontaba la cuota pero no la reportó. ¿Pierdo esos meses?
No. Que el patrono no enterara sus cuotas no es culpa suya.
Si gano, ¿desde cuándo me pagan la pensión?
Desde la fecha en que ingresó su solicitud. Hay excepciones.
¿De cuánto sería mi pensión?
Se calcula tomando como base el promedio de los salarios de los 60 meses de contribución anteriores a la fecha en que adquirió el derecho.
No tengo constancias de todos los trabajos donde coticé. ¿Eso me hunde el caso?
No necesariamente. Tráiganos todas las constancias que sí tenga: Cada una acorta el camino.
Ya me negaron la pensión por escrito. ¿Todavía se puede hacer algo?
Depende de su caso, necesitamos que nos traslade los documentos relacionados con su caso para determinar qué estrategia es la adecuada para que sea declarado pensionado.
Si además usted apeló dentro del IGSS y la Junta Directiva le contestó, necesitamos también esa acta completa, todas las páginas.
Mientras dura el juicio, ¿me quitan la atención médica del IGSS?
NO, ingresar su demanda para que se le declare pensionado no le quita los servicios a los que ya tiene derecho.
Despido de trabajadores del Estado
7 preguntas
A mí me pagaban por factura y firmé contrato de servicios. ¿Igual aplico?
Muy probablemente sí. Lo que define una relación laboral no es el contrato ni la forma de pago, sino cómo se trabajaba: Horario, órdenes de un jefe, equipo de la institución, puesto y funciones fijas.
¿Qué me tendrían que pagar si gano?
La indemnización por el despido injustificado, el aguinaldo y el bono 14 que no le pagaron, las vacaciones no gozadas, los salarios pendientes, los daños y perjuicios que la ley reconoce y otras prestaciones.
Depende de su salario y de cuántos años trabajó.
Firmé algo cuando salí y no sé qué era. ¿Ya perdí?
No lo dé por perdido. Mándenos una foto de lo que firmó. Los derechos laborales son irrenunciables: un documento no borra por sí solo lo que la ley le reconoce.
Si firmó hojas en blanco o puso su huella en un papel que no leyó, dígalo desde el primer día. Eso cambia el caso y hay que plantearlo bien desde la demanda.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de que me destituyeron?
Menos del que cree. Los plazos en materia laboral son cortos y se cuentan desde la terminación de la relación.
Por eso no espere a juntar todos los papeles para consultar. Consulte con la fecha en la mano y nosotros le decimos si todavía está en tiempo: es la primera cosa que revisamos.
Me destituyeron estando embarazada o en lactancia. ¿Es distinto?
Sí, y es mucho más fuerte. La trabajadora embarazada o en período de lactancia tiene una protección especial: no puede ser destituida sin autorización judicial previa.
Necesitamos tres fechas: la del aviso de embarazo que dio a su patrono, la del nacimiento y la de la destitución. Y todo documento que pruebe que la institución sabía del embarazo.
Sigo trabajando ahí. ¿Puedo reclamar sin que me boten?
Se puede, pero hay que analizarlo antes de tomar alguna acción porque la estrategia es distinta cuando la relación sigue viva.
Escríbanos y lo conversamos en privado. Nada de lo que nos cuente sale de aquí: Está cubierto por el secreto profesional, nos contrate o no nos contrate.
Somos varios compañeros en la misma situación. ¿Se puede junto?
Es más conveniente llevar cada caso por separado. Ya le vamos a explicar por qué.
Prestaciones laborales
5 preguntas
¿Qué prestaciones me corresponden al salir de un trabajo?
Si el despido fue injustificado: indemnización. En cualquier caso: aguinaldo y bono 14 proporcionales, vacaciones no gozadas y los salarios que hayan quedado pendientes.
Si trabajó horas extras que no le pagaron, también se reclaman, y por eso importa que diga desde el principio cómo se pueden probar.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Los plazos son cortos y no son iguales para todo lo que se reclama. La indemnización, el aguinaldo, el bono 14 y las vacaciones tienen cada uno su regla.
No lo calcule usted. Mándenos la fecha en que terminó de trabajar y se lo decimos el mismo día.
Firmé el finiquito. ¿Ya no puedo reclamar nada?
Depende de qué firmó y de cuánto le pagaron. Un finiquito que paga menos de lo que la ley manda no convierte la diferencia en algo renunciado: los derechos laborales son irrenunciables.
Mándenos una foto del finiquito y de los recibos. En una revisión se ve si quedó algo pendiente.
Yo facturaba a la empresa. ¿Tengo derecho a prestaciones?
Si en la realidad usted era trabajador (horario, órdenes, herramientas de la empresa, exclusividad), sí. La factura es la forma del pago, no la naturaleza de la relación.
¿Conviene ir primero a la Inspección General de Trabajo?
A veces sí: La Inspección cita al patrono a una conciliación y hay casos que se arreglan allí en semanas, sin juicio.
Y a veces no: Si el patrono no tiene intención de pagar, ese paso solo consume tiempo del plazo que usted tiene.
Depende de quién sea el patrono; se lo decimos en la primera revisión.
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